jueves, 18 de agosto de 2011

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA PENAL JUVENIL DOMINICANO

El sistema de Responsabilidad Penal de la persona adolescentes comenzó su evolución a partir de la conciencia que crearon los países, sobre el respeto que se debe tener a los Derechos Humanos de los y las menores de edad. La situación irregular, Sinónimo de Concepción tutelar de la persona, era un paradigma y había que romper con él, la evaluación constante de los pueblos hizo que se revolucionara este aspecto. La convención de los derechos del Niño, piedra angular de las garantías fundamentales, de los procesos de la persona adolescentes en conflicto con la ley rompió ese paradigma, y nace la doctrina de la protección integral “La responsabilidad penal de la persona adolescentes, implica que a las personas adolescentes se les atribuye, en forma diferenciada respecto de los adultos, las consecuencias de los hechos que siendo típicas, antijurídicas y culpables constituyen un acto infraccional, que refiere la realización de una conducta definida como delito o falta, que tiene como consecuencia la imposición de sanciones que atendiendo la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión, hay ya un proceso de maduración conforme  el desarrollo que permite reprocharles el daño social que causen, a través de la sentencia educativa.

Se define la Responsabilidad Penal Adolescente como el conjunto de órganos y entidades que mediante el cumplimiento de un debido proceso legal se encargan del establecimiento de la responsabilidad penal de una persona adolescentes, por las infracciones de la ley penal vigente en los que concierne, así como la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

Estarán sujetas a este sistema todas las personas que tengan una edad comprendida entre 13 años cumplidos y antes de cumplir 18. Los menores de 12 años son inimputables penalmente.

La Ley 136-03 hace una diferencia en relación con la sanción a imponer a las adolescentes imputados y declarados responsables, lo divide en dos grupos etáreos.

a)     El grupo etáreo que comprende los adolescentes de 13 a 15 años cumplido.

b)    El grupo etáreo que comprende las personas desde los 16 completos hasta los 18 cumplidos.

Las diferentes leyes sobre Justicia Penal Juvenil vigentes en América Latina expresan una conceptualización de los fines socioeducativos, en correlación con la aplicación de las sanciones penales juveniles. La visión integral que expresan estas leyes se orienta a reforzar el sentido de responsabilidad de las personas adolescentes y el desarrollo de sus capacidades, dotándoles de oportunidades para un mayor nivel de educación.

Cabe destacar que el modelo de justicia penal juvenil asumido por República Dominicana integrado en el Código para el Sistema de Protección y los Derecho Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), reconoce la responsabilidad penal del adolescente infractor, diferenciando los conflictos sociales o familiares de las conductas propiamente delictivas. La Jurisdicción encargada de Niños, Niñas y Adolescentes se compromete con un proceso judicial flexible, imparcial, confidencial y garantista, que debe ser completado con la mayor celeridad posible. Además se prevé la vigilancia continua al cumplimiento de las sanciones impuestas por los tribunales y se refuerza la posición legal de los jóvenes imputados.

PRINCIPIOS  Y GARANTÍAS  FUNDAMENTALES

Desde el inicio de su investigación y durante la tramitación del proceso judicial, los menores infractores gozan de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política, Tratados, Convenciones, Pactos y demás Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana, las Leyes ordinarias y la que rige la materia. Al Proceso penal de los adolescentes son aplicables, además de los principios fundamentales, derechos y garantías derivados de los instrumentos que conforman la doctrina de la protección integral, que  sin ser limitativos sustentan de manera principal el derecho y la justicia penal juvenil y forman parte del bloque de la constitucionalidad.

La Suprema Corte de Justicia, por su Resolución 699-2004 reconoce y asume, en lo que respecta a la justicia penal de la persona adolescente los principios fundamentales siguientes:

1. Principio del interés superior;
2. Protección integral y respeto a los derechos de la persona adolescente imputada;
3. Derecho a justicia especializada;
4. Principio de presunción de minoridad;
5. Principio de confidencialidad;
6. Derecho de participación;
7. Respeto del procedimiento especial;
8. Principio de celeridad procesal;
9. Excepcionalidad de la privación de libertad;
10. Principio de formación integral y reinserción social;
11. Principio del juicio previo;
12. Principio del juez natural o regular;
13. La imparcialidad y la independencia;
14. La legalidad de la sanción y del proceso;
15. El plazo razonable;
16. El principio de única persecución o ‘non bis in ídem’;
17. Garantía de respeto a la dignidad de la persona;
18. Igualdad ante la ley;
19. Derecho a no declarar en contra de sí mismo o de no auto incriminación;
20. La presunción de inocencia;
21. Igualdad entre las partes en el proceso;
22. Estatuto de libertad;
23. Personalidad de la persecución;
24. El derecho a la defensa;
25. Formulación precisa de cargos;
26. El derecho al recurso efectivo;
27. La separación de funciones;
28. La obligación de decidir;
29. Motivación de decisiones;
30. Legalidad de la prueba;
31. Derecho a la defensa o asistencia técnica.





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